Subvención a propietarios de viviendas libres
Consistente en la concesión de una ayuda de 6.000 euros a las personas propietarias de viviendas libres desocupadas cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados y las ofrezcan, por un período mínimo de cinco años, en arrendamiento a través de las Agencias de Fomento del Alquiler.
Las condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran regulados en el Título III, Capítulo I, de la Orden de 10 de marzo de 2006. Artículos 106 a 112.
Las solicitudes se presentarán en las Agencias de Fomento del Alquiler en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la firma del contrato de arrendamiento, conforme al modelo 1 del Anexo IV, de la citada Orden.
Subvención a inquilinos de viviendas
Se otorgará una subvención por una cuantía máxima del 40 por ciento de la renta anual satisfecha, sin exceder en ningún caso de 2.880 euros en el mismo periodo; con objeto de facilitar el pago de la renta a las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de una vivienda a través de las Agencias de Fomento del Alquiler, y en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Tener una edad no superior a 35 años.
- Ser víctima de violencia de género o de terrorismo.
- Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.
- Personas con discapacidad reconocida oficialmente, con al menos de un 40 por 100 de minusvalía o movilidad reducida.
- Personas mayores de 65 años y aquéllas que se encuentren insertas en grupos de protección preferente.
El resto de condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran regulados en el Título III, Capitulo II, de la Orden de 10 de marzo de 2006. Artículos 113 a 118.
Las solicitudes se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según modelo 2 del Anexo IV de la citada Orden, en un plazo máximo de dos meses desde que se reúnan los requisitos. |